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02.11.2020
Crowfunding: siete obligaciones esenciales de gobernanza corporativa
El 20 de octubre de 2020, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento 2020/1503 por el que se establece un nuevo régimen jurídico para los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.

Concretamente, esta nueva regulación pretende, bajo la pretensión de una normativa única europea en el marco de la homogeneización progresiva de las normas que afectan a los mercados de capitales en la Unión, fomentar la financiación transfronteriza de las empresas a través de la eliminación de obstáculos al funcionamiento del mercado interior europeo de servicios de financiación participativa (no entra en este ámbito de aplicación la financiación dirigida a promotores de proyecto que sea consumidores, así como la financiación participativa que supere un volumen de cinco millones de euros).


En consonancia con lo expuesto, el reglamento establece requisitos uniformes, en el mercado europeo, para la prestación de servicios de financiación participativa, la obtención de la autorización y la supervisión de los proveedores de estos servicios, así como para la explotación de las plataformas de financiación (a través de las que, generalmente, prestan sus servicios los proveedores aquí referidos), su transparencia, la posibilidad de externalización operativa y la difusión de comunicaciones publicitarias.

En particular, si bien este nuevo régimen jurídico incorpora un amplio elenco de cambios adicionales a detallar, se pueden destacar aquí algunos cambios esenciales a considerar en los programas o estrategias de cumplimiento normativo de estas plataformas:


- La necesidad regulatoria de cumplir con los requisitos económicos y requisitos prudenciales para la obtención de la autorización administrativa preceptiva a otorgar por la autoridad competente que haya sido designada por cada Estado miembro.


- El deber de comunicación de información que obliga a los proveedores de estos servicios, de forma anual y con carácter confidencial, a informar a la autoridad competente acerca de la lista de proyectos financiados a través de su plataforma de financiación participativa, especificando los datos exigidos para cada proyecto.


- La obligación de garantizar e implementar un sistema de gobernanza, eficaz y prudente, como elemento esencial para la buena gestión de los riesgos y para la evitación de conflictos de interés. Este requisito se complementa con la exigencia de buen gobierno, para sus responsables personas físicas, de cumplir con los requisitos de honorabilidad comercial, conocimientos y experiencia suficiente, así como con las exigencias de diligencia debida para admitir promotores de proyecto.


- Se exige, específicamente, también, la implementación y supervisión, por parte del Órgano de Dirección del proveedor de servicios de financiación participativa, de la aplicación de sistemas y controles adecuados para la evaluación de los riesgos relacionados con sus operaciones.


- En cuanto a los clientes (se incluyen en esta definición tanto los inversores como los propios promotores de proyectos), el reglamento exige a las plataformas de financiación disponer de procedimientos eficaces y transparentes que permitan una tramitación rápida, imparcial y coherente de sus quejas y reclamaciones (que se deben poder presentar, además, de forma gratuita).


- Se establece un novedoso y exhaustivo régimen para la evitación de conflictos de interés de los proveedores de servicios de financiación participativa, que no podrán tener participación alguna en las ofertas (proyectos) que se encuentren en sus plataformas de financiación, exigiéndose además otros requisitos específicos para la evitación de conflictos y la admisión, en dichas plataformas, de los promotores de proyecto, así como la disposición de normas internas eficaces en este ámbito.


- Se establecen obligaciones de divulgación y transparencia, en relación con los conflictos de interés antedichos, frente a sus terceros de interés o "stakeholders", requiriéndose, además, la necesidad de información a los clientes sobre la naturaleza, fuentes y medidas de evitación de los citados conflictos de interés, así como la publicación de esta información en un lugar destacado del sitio web del proveedor de servicios de financiación participativa.


En suma, el nuevo régimen, además de los nuevos requerimientos regulatorios, implica la necesaria adopción, por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa, de sistemas, políticas y controles de cumplimiento y gobernanza corporativa, evitación de conflictos de interés y transparencia encaminados a la realización de un amplio elenco de específicas obligaciones en cada uno de estos ámbitos.

Por último, referir que se recoge la inclusión específica de las infracciones de este Reglamento en el ámbito de aplicación de la Directiva 2019/1937 de 23 de octubre para la protección de los denunciantes o whistleblowers, así como la configuración y ejercicio de facultades sancionadoras con respecto a las citadas infracciones.

Fuente: Expansión
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