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04.03.2021
Acuerdo de Escazú : ¿Cómo afecta a las empresas?

El Acuerdo Regional de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, es un Tratado Internacional suscripto por 24 países de América Latina y el Caribe que define protocolos para la protección del ambiente y la participación ciudadana.


Es condición para su vigencia que al menos 11 de los Estados firmantes lo ratifiquen. El 24 de septiembre de 2020, Argentina se convirtió en el décimo país en ratificar su vinculación a este acuerdo Regional, facilitando su entrada en vigor a partir del 22 de abril de 2021, fecha que coincide con el Día Internacional de la Madre Tierra.


El mencionado Acuerdo ha generado grandes preocupaciones dentro del sector empresarial, así como también en la comunidad de abogados in house. Los especialistas en derecho ambiental aseguran que implica un riesgo de comprometer la reputación institucional el no conocer los términos de este nuevo acuerdo.


Horacio Franco, abogado especialista en derecho ambiental, socio de Franco Abogados desarrolló como la Ley 27.566 afectará al sector empresarial. “El acuerdo de Escazú va a hacer crujir las funciones de compliance, asuntos institucionales, sustentabilidad, data privacy, legales y medio ambiente”.


En los ámbitos de participación pública, conocer este acuerdo es fundamental para no poner en entredicho la aprobación de Proyectos de Inversiones Industriales y Productivos. Con respecto al acceso a la justicia en casos ambientales, se recomienda conocer esta temática para no perjudicar la defensa de la empresa en caso de que sea demandada en un litigio ambiental.


“Valoro muchas cosas del Acuerdo. Es una apuesta al multilateralismo. El acuerdo valora muy favorablemente a las ONG´s, que fortalecen la democracia y enriquecen el debate. Sin embargo, eso no significa que todas las ONGS sean serias y constructivas”, afirma Franco. Además, el abogado especialista considera que el Acuerdo tiene algunas implicancias controvertidas respecto al sector privado.


Al igual que la mayoría de los Tratados Internacionales, invitan a la interpretación extensiva y restrictiva. “Una interpretación maximalista del Acuerdo, va a consentir deberes irracionales y excesivos para las empresas y para el estado. Cuando la ampliación de derechos choca con la realidad económica, eso fragiliza otros derechos preexistentes”. Con respecto al sector empresarial, Horacio Franco asegura que este tiene que prepararse ya que el acuerdo genera implicancias y cambios legislativos.


Implicancias para las empresas


Inmediatas: Todas las empresas privadas deberán brindar información ambiental a cualquier individuo, grupo de individuos y/o ONG´S que lo requieran sin “mediación estatal”. Hasta ahora, la Ley 25.831, permitía exigir información ambiental si la empresa era un concesionario de un servicio público.


Mediatas: Podrá imponerse a las empresas la carga de cumplir algunas tareas que son propias del Organismos Públicos ambientales. Se abre un resquicio para exigir información ambiental “confidencial y reservada” y uno para que se desafíe la inviolabilidad de la información ambiental “privada”. Pueden haber presiones para que el Estado revele información ambiental de origen privado por el solo hecho de hacer revelaciones y se consagrará el Principio de No-Regresión, con rango supralegal.


Siguiendo la misma línea, el derecho a “opinar” por parte de la participación pública se convierte en el “derecho a ser consultado”. El acceso a la justicia en asuntos ambientales podrá requerirse con mayor asistencia estatal para iniciar juicios y producir pruebas. Se podrá descargar sobre las empresas el deber estatal de producir más información “gubernativa” y facilitar el Mecanismo de Participación Pública (MPP) en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.


Por otro lado, sostuvo que se impulsará la Evaluación Ambiental Estratégica, mecanismos de reparación ambiental, “tribunales ambientales” e informes de sostenibilidad social y ambiental. Así mismo, se promoverán mecanismos de resolución alternativa de disputas ambientales.


Aldo Leporati, profesor de maestrías en la Ucema y UdeSA y Director de Porter Novelli Argentina desarrolló el riesgo reputacional y el juicio de la sociedad. “Las áreas de comunicación van a tener una participación mucho más importante. Las organizaciones privadas pueden encontrarse con que un día les toquen la puerta y deban dar información”.


¿Cómo inmunizar la reputación de las empresas?


Leporati afirma que hay empresarios a los cuales les preocupa el acuerdo porque representaría inconstitucionalidades debido a algunas razones mencionadas a continuación: se invierte la carga en la prueba, el acusado debe probar que está haciendo el daño, adelantándose a demostrar su inocencia. Segundo, amenaza la paralización de la producción, de un proyecto de construcción o afectando la inversión. Tercero, posee un lenguaje ambiguo y poco técnico, las empresas deberán cada vez comunicar más. Cuarto, se basa en la protección del derecho a la información, sin considerar la protección de información confidencial garantizada en la Constitución.


“Se deberá realizar un contenido exhaustivo e información que no se si las empresas hoy tienen la respuesta a todo esto”, comentó el Director de Porter Novelli. El acceso a la información ambiental (Art.5) cambia significativamente con el acuerdo y le da una importancia al área de comunicación que las empresas podían llegar a omitir. Además ilustra la denegación del acceso a la información ambiental enumerando algunas excepciones.


Cada parte incentivará, de acuerdo a sus capacidades, la elaboración de informes de sostenibilidad de empresas públicas y privadas que reflejen su desempeño social y ambiental (Art.6). “Esto cambia el compromiso público de las empresas con la sociedad. Antes bastaba Ser, después con Parecer y ahora, en el entorno mediático,para modelar la opinión de la gente, las empresas tienen la obligación de Demostrar y Convencer”, afirmó Leporati.


Las empresas ahora tienen la obligación en este nuevo contexto de convencer de que están haciendo las cosas correctamente. Por lo tanto, si el consenso de la opinión pública no está de acuerdo con la verdad de la empresa, esta está asumiendo riesgos.


Un error muy costoso según el abogado especialista, es no contemplar el valor de la reputación. Esta se puede medir de la siguiente manera: los clientes compran por tener mayor confianza, las ONG´s son más colaborativas, los empleados se sientan más atraídos, los medios tratan cordialmente a la empresa, los influencers recomiendan la marca, los proveedores desean hacer más negocios con la empresa, entre otras.


En conclusión, Leporati argumentó que las empresas deben discutir y tomar conciencia sobre ciertos temas como igualdad y diversidad, impulso de los jóvenes, protección de menores, sostenibilidad y cambio climático, educación, alimentación y política para lograr un éxito empresarial más allá de las implicancias que generará el Acuerdo de Escazú.


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